2º parte de : PARA INFORMARNOS, VIVIR DIGNAMENTE Y NO ENTRE LA BASURA!!
PAUTAS TECNICAS Y METODOLOGICAS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO 14. La Autoridad Ambiental Provincial fijará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de disposición final, conforme lo determine la reglamentación de la presente, y ejercerá el control y fiscalización de los mismos.
REGISTRO DE TECNOLOGIAS
ARTICULO 15. Créase el Registro de Tecnologías encargado de inscribir los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud de la población, los trabajadores y el ambiente.
CAPITULO IV - FISCALIZACION Y REGIMEN SANCIONATORIO FISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE GESTION INTEGRAL
ARTICULO 16. Las acciones ejecutadas por los responsables de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos serán fiscalizadas por la máxima Autoridad Ambiental Provincial.
INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 17. La Provincia y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que en su consecuencia se dicte.
INFRACCIONES
ARTICULO 18. Las infracciones que serán calificadas como muy leves, leves, medias, graves y muy graves serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento. b) Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1.000) salarios de un agente de la Administración Pública, agrupamiento administrativo, categoría inicial. c) Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas. d) Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización otorgadas. e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento. f) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado anterior.
TIPO Y GRADO DE SANCION
ARTICULO 19. A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
RESOLUCIONES RECURRIDAS
ARTICULO 20. Las Resoluciones podrán ser recurridas por los interesados siguiendo lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.
FONDO PARA LA PROTECCCION Y RESTAURACION AMBIENTAL
ARTICULO 21. Créase en el ámbito de la Autoridad Ambiental Provincial la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de: a) Las partidas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto. b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente Ley. c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos. Dichos fondos serán destinados al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente Ley.
ARTICULO 23. El Poder Ejecutivo mediante la celebración de convenios con Instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científico-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
ARTICULO 24. Deróganse los artículos 5º, 6º párrafo segundo, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 16º y 17º del Decreto Ley N° 9.111/78.
TITULO II - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ENVIO DE INFORMACION ESTADISTICA
ARTICULO 25. Los Municipios deberán enviar información estadística al Poder Ejecutivo Provincial, según lo establezca la reglamentación, a fin de registrarla en los anuarios de estadísticas bonaerenses.
INDICE TEMATICO DE LOS INFORMES
ARTICULO 26. Sin perjuicio de otros datos que se establezcan en la reglamentación, los datos enviados por cada Municipio se referirán a: a) Generación per cápita. b) Toneladas diarias producidas. c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica. d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y disposición final. e) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado. f) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTICULO 27. Se invita a los Gobiernos Municipales para que dentro de sus respectivas jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para la ejecución de los planes o programas de gestión Integral de residuos sólidos urbanos.
ADECUACION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 28. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 29. El Poder Ejecutivo revisará los convenios interjurisdiccionales suscriptos con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de adecuar los mismos a los términos de los artículos 124° y 125° de la Constitución Nacional y la normativa vigente.- Cualquier modificación y/o sustitución a dichos convenios interjurisdiccionales deberán ser aprobados por el Poder Legislativo Provincial. ARTICULO 30. Comuníquese al Poder Comuníquese al Poder Ejecutivo.